Regl. 5136, art. 26-7 dup2
SUSPENSION DE VISTAS SEÑALADAS
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-7 dup2
El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada,
excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que
justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5)
dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria
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deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en
el procedimiento dentro de los cinco (5) dÃas señalados.