Regl. 5136, art. 26-8 dup2
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-8 dup2
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda
de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda
se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. De ser
necesaria tal enmienda de la querella, el Oficial Examinador suspenderá la
vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al
querellado 0 promovido dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes a
la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.