Regl. 5136, art. 26-9
ACEPTACION DE LA MULTA, RECIBO DEL PAGO Y CIERRE DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-9
Cuando el infractor acepte la multa impuesta remitirá al
Administrador, dentro del término fijado, el pago mediante cheque
certificado, cheque del gerente o giro postal a nombre de: Administración
de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o en efectivo al
Recaudador Oficial de la Administración por la totalidad de la multa o por
los pagos parciales según se los haya autorizado el Administrador.
El Administrador acusará recibo del pago y notificará su
aceptación y cierre del caso al pagarse la totalidad de la multa.