Regl. 5136, art. 26-9

ACEPTACION DE LA MULTA, RECIBO DEL PAGO Y CIERRE DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-9

Cuando el infractor acepte la multa impuesta remitirá al Administrador, dentro del término fijado, el pago mediante cheque certificado, cheque del gerente o giro postal a nombre de: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o en efectivo al Recaudador Oficial de la Administración por la totalidad de la multa o por los pagos parciales según se los haya autorizado el Administrador. El Administrador acusará recibo del pago y notificará su aceptación y cierre del caso al pagarse la totalidad de la multa.
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