Regl. 5136, art. 26-9 dup2

SOLICITUD DE INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-9 dup2

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Administración de Servicio de Salud Mental y Contra la Adicción, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Administración podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: (a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. (b) Que no exista otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. (c) Que interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. (d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. (e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. (f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. (g) Que el peticionario pueda aportar información pericial, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
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