Regl. 5136, art. 26-9 dup2
SOLICITUD DE INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-9 dup2
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo ante la Administración de Servicio de Salud
Mental y Contra la Adicción, podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en
dicho procedimiento. La Administración podrá conceder o denegar la
solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los
siguientes factores:
(a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo.
(b) Que no exista otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés.
(c) Que interés del peticionario ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento.
(d) Que la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento.
(e) Que la participación del peticionario pueda extender o
dilatar excesivamente el procedimiento.
(f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos
o entidades de la comunidad.
(g) Que el peticionario pueda aportar información pericial,
conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no
estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.