Regl. 5136, art. 3-6
FUNCIONES DE LA DIVISION
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 3-6
El Administrador podrá delegar en el Director de la División y éste podrá
a su vez subdelegar en los inspectores las funciones relacionadas con el
cumplimiento de los deberes y el ejercicio de las facultades conferidas por Ley
y por este Reglamento.
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De tener su registro, a tenor con la Ley y este Reglamento rendirá
a la División un informe al 30 de junio de cada año, de las sustancias
controladas adquiridas en Puerto Rico, las dispensadas y el balance en su
poder a esa fecha.