Regl. 5136, art. 3-6

FUNCIONES DE LA DIVISION

Length: 87 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 3-6

El Administrador podrá delegar en el Director de la División y éste podrá a su vez subdelegar en los inspectores las funciones relacionadas con el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de las facultades conferidas por Ley y por este Reglamento. 12 De tener su registro, a tenor con la Ley y este Reglamento rendirá a la División un informe al 30 de junio de cada año, de las sustancias controladas adquiridas en Puerto Rico, las dispensadas y el balance en su poder a esa fecha.
Regl. 5136, art. 3-6: FUNCIONES DE LA DIVISION | Justis AI