Regl. 5136, art. 3 dup2

QUIENES DEBEN REGISTRARSE

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 3 dup2

Deberán obtener anualmente una certificación de registro a tenor con este Reglamento: (1) Toda persona que se dedique o desee dedicarse a la fabricación, distribución, o dispensación de cualquier sustancia controlada, a menos que esté exento de tal requisito por Ley o por este Reglamento. Solamente aquellas personas que se dedican y participan directamente en tales actividades deberán registrarse y no las personas relacionadas o afiliadas que no se dediquen ni participan en tales actividades. (2) Los laboratorios de la División para llevar a cabo análisis químicos, que no sean pruebas de campo u otras pruebas químicas preliminares realizadas por personal exento de registro. (3) Toda nave marítima y toda aeronave debidamente registrada bajo la Ley Federal de Aviación, que tenga oficina en Puerto Rico para poder dispensar y tener sustancias controladas a bordo. 9 farmaceútico o un profesional institucional. Profesional Institucional =Un hospital O institución con licencia, que esté autorizado por un registro expedido por el Administrador para dispensar sustancias controladas. El término "profesional institucional", no incluye las farmacias. Propiedad =Bienes sujetos a confiscación, embargo o cualquier acción de retención bajo la Ley. Registrante =Cualquier persona que esté registrada de acuerdo con la Ley y con este Reglamento. Registro =El Certificado de Registro "anual" que expide el Administrador autorizando la fabricación, distribución, dispensación o investigación con sustancias controladas. "Re-registro" significa el certificado de registro que se expide por el Administrador al vencimiento del original y anualmente. Registro y Registrarse =Se refieren únicamente al registro requerido y permitido por la Ley y por este Reglamento. Rotulación =La acción de poner rótulo o etiqueta sobre el envase comercial o envoltura del envase de la sustancia controlada. Rótulo o Etiqueta =Cualquier despliegue de material escrito, impreso o gráfico colocado sobre el envase comercial de una sustancia controlada por el fabricante o por el dispensador (farmaceútico y auxiliar de 10 farmaceútico). Vista =Cualquier vista administrativa que celebre el Administrador en virtud de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
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