Regl. 5136, art. 3 dup2
QUIENES DEBEN REGISTRARSE
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 3 dup2
Deberán obtener anualmente una certificación de registro a tenor
con este Reglamento:
(1) Toda persona que se dedique o desee dedicarse a la
fabricación, distribución, o dispensación de cualquier
sustancia controlada, a menos que esté exento de tal
requisito por Ley o por este Reglamento. Solamente aquellas
personas que se dedican y participan directamente en tales
actividades deberán registrarse y no las personas
relacionadas o afiliadas que no se dediquen ni participan en
tales actividades.
(2) Los laboratorios de la División para llevar a cabo análisis
quÃmicos, que no sean pruebas de campo u otras pruebas
quÃmicas preliminares realizadas por personal exento de
registro.
(3) Toda nave marÃtima y toda aeronave debidamente registrada
bajo la Ley Federal de Aviación, que tenga oficina en Puerto
Rico para poder dispensar y tener sustancias controladas a
bordo.
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farmaceútico o un profesional
institucional.
Profesional Institucional
=Un hospital O institución con
licencia, que esté autorizado por
un registro expedido por el
Administrador para dispensar
sustancias controladas. El término
"profesional institucional", no
incluye las farmacias.
Propiedad
=Bienes sujetos a confiscación,
embargo o cualquier acción de
retención bajo la Ley.
Registrante
=Cualquier persona que esté
registrada de acuerdo con la Ley y
con este Reglamento.
Registro
=El Certificado de Registro "anual"
que expide el Administrador
autorizando la fabricación,
distribución, dispensación o
investigación con sustancias
controladas.
"Re-registro"
significa el certificado de
registro que se expide por el
Administrador al vencimiento del
original y anualmente.
Registro y Registrarse
=Se refieren únicamente al registro
requerido y permitido por la Ley y
por este Reglamento.
Rotulación
=La acción de poner rótulo o
etiqueta sobre el envase comercial
o envoltura del envase de la
sustancia controlada.
Rótulo o Etiqueta
=Cualquier despliegue de material
escrito, impreso o gráfico colocado
sobre el envase comercial de una
sustancia controlada por el
fabricante o por el dispensador
(farmaceútico y auxiliar de
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farmaceútico).
Vista
=Cualquier vista administrativa que
celebre el Administrador en virtud
de las disposiciones de la Ley y de
este Reglamento.