Regl. 5136, art. 4-10

DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-10

Se cobrarán los siguientes derechos anuales por concepto de registro: A. Sector Privado Médicos (renovación por 3 años) $300.00 Médicos 100.00 anuales 200.00 II Farmacias 200.00 " Hospitales Fabricantes 500.00 " II Distribuidores 300.00 Laboratorios 75.00 II Investigadores 100.00 " Laboratorios analíticos 75.00 " Investigador científico 75.00 11 B. Sector Público Hospitales $ 75.00 " Dispensarios 75.00 " Laboratorios 25.00 " Almacenes 50.00 II Investigadores 50.00 11 (a) Los derechos anuales serán pagados en su totalidad al momento de radicar la solicitud de Certificado de Registro, independientemente de la fecha de radicación de la solicitud. 22
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