Regl. 5136, art. 4-10
DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-10
Se cobrarán los siguientes derechos anuales por concepto de
registro:
A. Sector Privado
Médicos (renovación por 3 años)
$300.00
Médicos
100.00 anuales
200.00
II
Farmacias
200.00
"
Hospitales
Fabricantes
500.00
"
II
Distribuidores
300.00
Laboratorios
75.00
II
Investigadores
100.00
"
Laboratorios analÃticos
75.00
"
Investigador cientÃfico
75.00
11
B. Sector Público
Hospitales
$ 75.00
"
Dispensarios
75.00
"
Laboratorios
25.00
"
Almacenes
50.00
II
Investigadores
50.00
11
(a) Los derechos anuales serán pagados en su totalidad al momento de
radicar la solicitud de Certificado de Registro, independientemente de
la fecha de radicación de la solicitud.
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