Regl. 5136, art. 4-11
FECHA Y FORMA DEL PAGO DE DERECHOS, REEMBOLSO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-11
Los derechos de registro se pagarán al radicarse la solicitud de
registro. El pago deberá efectuarse mediante cheque certificado, cheque
del gerente o giro postal a nombre de: Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción o en efectivo al Recaudador Oficial de la
Administración por el importe de los derechos. El pago de derechos se
podrá hacer por años fiscales hasta un máximo de tres (3) años. Si la
solicitud no fuese aceptada o se denegase la misma, el interesado
solicitará al Administrador el reembolso de pago, de asà proceder.