Regl. 5136, art. 4-11

FECHA Y FORMA DEL PAGO DE DERECHOS, REEMBOLSO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-11

Los derechos de registro se pagarán al radicarse la solicitud de registro. El pago deberá efectuarse mediante cheque certificado, cheque del gerente o giro postal a nombre de: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o en efectivo al Recaudador Oficial de la Administración por el importe de los derechos. El pago de derechos se podrá hacer por años fiscales hasta un máximo de tres (3) años. Si la solicitud no fuese aceptada o se denegase la misma, el interesado solicitará al Administrador el reembolso de pago, de así proceder.
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