Regl. 5136, art. 4-12
EXENCION AL PAGO DE DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-12
Estarán exentas del pago de derechos de registro las siguientes
personas:
(1) Todo Oficial de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de Norteamérica y todo funcionario de
la Guardia Costanera, de la Administración de Veteranos y del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos de
Norteamérica, que estén autorizados a solicitar, comprar,
poseer y dispensar sustancias controladas en el curso de sus
deberes y para uso oficial y;
(2) Todo empleado o funcionario de agencias del Gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica, o sus subdivisiones
polÃticas, que tenga autorización para en el curso de sus
deberes oficiales:
(a) comprar sustancias controladas
(b) obtener tales sustancias de suministros oficiales
(c) dispensar o administrar tales sustancias
(d) llevar a cabo investigaciones cientÃficas, actividades
educativas, o análisis quÃmicos con tales sustancias o
con cualquier combinación de éstas.
(3) LOS LABORATORIOS DE LA DIVISION
a. Para reclamar la exención del pago de derechos de
registro, el solicitante deberá radicar en la División
una solicitud en los formularios ASSMCA-61 y 63,
acompañada de prueba fehaciente haciendo constar la
condición que le da derecho a la exención de pago de
derechos; la posición oficial que ocupa el solicitante,
su dirección y autoridad para solicitar, comprar,
poseer, dispensar, administrar o llevar a cabo
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investigaciones cientÃficas, educativas o análisis
quÃmicos con sustancias controladas.
b. La exención del pago de derechos de registro no exime al
solicitante de cualesquiera otros requisitos exigidos
por la Ley y este Reglamento.