Regl. 5136, art. 4-12

EXENCION AL PAGO DE DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-12

Estarán exentas del pago de derechos de registro las siguientes personas: (1) Todo Oficial de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norteamérica y todo funcionario de la Guardia Costanera, de la Administración de Veteranos y del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos de Norteamérica, que estén autorizados a solicitar, comprar, poseer y dispensar sustancias controladas en el curso de sus deberes y para uso oficial y; (2) Todo empleado o funcionario de agencias del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, o sus subdivisiones políticas, que tenga autorización para en el curso de sus deberes oficiales: (a) comprar sustancias controladas (b) obtener tales sustancias de suministros oficiales (c) dispensar o administrar tales sustancias (d) llevar a cabo investigaciones científicas, actividades educativas, o análisis químicos con tales sustancias o con cualquier combinación de éstas. (3) LOS LABORATORIOS DE LA DIVISION a. Para reclamar la exención del pago de derechos de registro, el solicitante deberá radicar en la División una solicitud en los formularios ASSMCA-61 y 63, acompañada de prueba fehaciente haciendo constar la condición que le da derecho a la exención de pago de derechos; la posición oficial que ocupa el solicitante, su dirección y autoridad para solicitar, comprar, poseer, dispensar, administrar o llevar a cabo 23 investigaciones científicas, educativas o análisis químicos con sustancias controladas. b. La exención del pago de derechos de registro no exime al solicitante de cualesquiera otros requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
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