Regl. 2100, art. 45-79

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-79

42 ILUSTRACIONES Ilustración 1 Secciones Típicas para Vías Expreso 0 Semi-Expreso Ilustración 2 Secciones Típicas para Vías Expreso o Semi-Expreso Ilustración 3 Secciones Típicas para Avenida, Calle Principal, Carretera Principal y Calle Local VI Ilustración 4 - Radios requeridos para las curvas de enlace en las intersecciones Ilustración 5 - Acceso para generador de tránsito extraordinario Ilustración 6 - Accesos típicos para un Area Comercial Urbana Ilustración 7 - Accesos típicos para un Area Comercial Rural Ilustración 8 - Accesos típicos para un Area No Comercial Urbana Ilustración 9 - Accesos típicos para un Area No Comercial Rural Ilustración 10 - Bulbo Típico Ilustración 11 - Accesos sencillos para estaciones de gasolina localizadas en la intersección de dos vías principales urbanas Ilustración 12 - Accesos típicos para cine al aire libre en zona rural Ilustración 13 - Tipos de Accesos Ilustración 14 - Horizontalidad de accesos tipo rampas Ilustración 15 - Tratamientos típicos sugeridos para segregaciones frente a vías públicas estatales y calles o carreteras principales Ilustración 16 - Secciones Típicas de sardineles y encintados Ilustración 17 - Resumen de secciones típicas de vías públicas Ilustración 18 - Resumen de algunos de los requisitos generales de las normas de control de accesos 2100 INTRODUCCION La reglamentación para el control de accesos es una condición necesaria para proveer y preservar una operación eficiente y segura de las vías públicas de manera de poder utilizar dichas vías a Su máxima capacidad. E1 propósito de este reglamento es establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todo lo concerniente a los accesos a permitirse a las vías públicas de la isla, así como establecer las pautas y requisitos para la localización y construcción de éstos. Tiene como objetivo, además, proveer la máxima protección al público mediante el control ordenado del tránsito desde y hacia las vías públicas y proveer uniformidad en el diseño y construcción de los accesos. Las normas de diseño establecidas para los accesos proveen las facilidades necesarias para que se pueda efectuar con seguridad y orden el movimiento de vehículos desde y hacia la propiedad adyacente a una vía pública de tal manera, que se reduzcan a un mínimo los riesgos de estos movimientos tanto para los conductores de los vehículos como para los peatones. El diseño, localización y espaciamiento de las entradas y salidas en conformidad con estos reglamentos le garantiza y le preserva al ciudadano un servicio funcional óptimo de la vía pública, a la vez que se aminoran los riesgos de accidentes al reducirse las interferencias con el tránsito en la misma. W 2 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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