Regl. 2100, art. 45-79
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-79
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ILUSTRACIONES
Ilustración 1 Secciones Típicas para Vías Expreso 0 Semi-Expreso
Ilustración 2 Secciones Típicas para Vías Expreso o Semi-Expreso
Ilustración 3 Secciones Típicas para Avenida, Calle Principal,
Carretera Principal y Calle Local
VI
Ilustración 4 - Radios requeridos para las curvas de enlace en las
intersecciones
Ilustración 5 - Acceso para generador de tránsito extraordinario
Ilustración 6 - Accesos típicos para un Area Comercial Urbana
Ilustración 7 - Accesos típicos para un Area Comercial Rural
Ilustración 8 - Accesos típicos para un Area No Comercial Urbana
Ilustración 9 - Accesos típicos para un Area No Comercial Rural
Ilustración 10 - Bulbo Típico
Ilustración 11 - Accesos sencillos para estaciones de gasolina
localizadas en la intersección de dos vías
principales urbanas
Ilustración 12 - Accesos típicos para cine al aire libre en zona rural
Ilustración 13 - Tipos de Accesos
Ilustración 14 - Horizontalidad de accesos tipo rampas
Ilustración 15 - Tratamientos típicos sugeridos para segregaciones frente
a vías públicas estatales y calles o carreteras principales
Ilustración 16 - Secciones Típicas de sardineles y encintados
Ilustración 17 - Resumen de secciones típicas de vías públicas
Ilustración 18 - Resumen de algunos de los requisitos generales de las
normas de control de accesos
2100
INTRODUCCION
La reglamentación para el control de accesos es una condición
necesaria para proveer y preservar una operación eficiente y segura de
las vías públicas de manera de poder utilizar dichas vías a Su máxima
capacidad.
E1 propósito de este reglamento es establecer la política pública
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en todo lo concerniente a los
accesos a permitirse a las vías públicas de la isla, así como establecer
las pautas y requisitos para la localización y construcción de éstos.
Tiene como objetivo, además, proveer la máxima protección al público
mediante el control ordenado del tránsito desde y hacia las vías públicas
y proveer uniformidad en el diseño y construcción de los accesos.
Las normas de diseño establecidas para los accesos proveen las facilidades necesarias para que se pueda efectuar con seguridad y orden el
movimiento de vehículos desde y hacia la propiedad adyacente a una vía
pública de tal manera, que se reduzcan a un mínimo los riesgos de estos
movimientos tanto para los conductores de los vehículos como para los
peatones. El diseño, localización y espaciamiento de las entradas y salidas en conformidad con estos reglamentos le garantiza y le preserva al
ciudadano un servicio funcional óptimo de la vía pública, a la vez que se
aminoran los riesgos de accidentes al reducirse las interferencias con el
tránsito en la misma.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES