Regl. 5136, art. 4-15
ENMIENDAS A SOLICITUDES: RETIRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-15
(a) Una solicitud de registro podrá enmendarse o retirase:
(1) en cualquier momento antes de la fecha en que el
solicitante reciba una orden de mostrar causa de
acuerdo con este Reglamento, o antes de la fecha en que
publique una notificación de una vista en relación con
la solicitud, cualquiera de las fechas que sea más
cercana.
(2) con el permiso del Director en cualquier momento en que
el solicitante exponga una buena razón para ello.
(3) cuando la enmienda o el retiro redunden en beneficio
público a juicio del Administrador.
(b) Luego de aceptarse una solicitud para radicación si el
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solicitante pide que se le devuelva, o si no contesta la
correspondencia oficial relacionada con la solicitud, cuando
dicha correspondencia se envÃa por correo certificado o
registrado con acuse de recibo, a la dirección que aparece en
la solicitud, se considerará que el solicitante retira la
solicitud.