Regl. 5136, art. 4-15

ENMIENDAS A SOLICITUDES: RETIRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-15

(a) Una solicitud de registro podrá enmendarse o retirase: (1) en cualquier momento antes de la fecha en que el solicitante reciba una orden de mostrar causa de acuerdo con este Reglamento, o antes de la fecha en que publique una notificación de una vista en relación con la solicitud, cualquiera de las fechas que sea más cercana. (2) con el permiso del Director en cualquier momento en que el solicitante exponga una buena razón para ello. (3) cuando la enmienda o el retiro redunden en beneficio público a juicio del Administrador. (b) Luego de aceptarse una solicitud para radicación si el 24 solicitante pide que se le devuelva, o si no contesta la correspondencia oficial relacionada con la solicitud, cuando dicha correspondencia se envía por correo certificado o registrado con acuse de recibo, a la dirección que aparece en la solicitud, se considerará que el solicitante retira la solicitud.
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