Regl. 5136, art. 4-16

EXPEDICION DEL REGISTRO

Length: 230 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-16

El Administrador, expedirá un Certificado de Registro (formulario ASSMCA-008) al solicitante, si se justifica y se ha comprobado que procede su expedición. De lo contrario, denegará la solicitud, previo el trámite provisto para ello en este Reglamento. (a) Para determinar si procede la expedición del Certificado de Registro el Administrador podrá: 1. revisar la solicitud 2. revisar cualquier otra información adicional relacionada con la solicitud 3. inspeccionar el establecimiento o local del solicitante, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. (b) El Certificado de Registro (formulario ASSMCA-008), contendrá: 1. el nombre 2. la dirección del registrante; 3. el número de registro; 4. las clasificaciones de las sustancias controladas que el registrante queda autorizado a manejar; 5. la categoría del Registro con la cantidad de los derechos pagados o la exención de pago 6. la fecha de vencimiento del registro. (c) El registrante colocará el Certificado de Registro en un sitio prominente en el local registrado fácilmente visible para el público. (d) Todo registro se expedirá únicamente a nombre del dueño o razón social y nunca a nombre del local o establecimiento, excepto en el caso de instituciones del Estado, en cuyo caso se expedirá a nombre de la institución. (e) El Certificado de Registro se expedirá por un año (1) de duración, excepto en aquellos casos que se solicite y otorgase por un período máximo de tres (3) años. 25
Regl. 5136, art. 4-16: EXPEDICION DEL REGISTRO | Justis AI