Regl. 5136, art. 4-16
EXPEDICION DEL REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-16
El Administrador, expedirá un Certificado de Registro (formulario
ASSMCA-008) al solicitante, si se justifica y se ha comprobado que procede
su expedición. De lo contrario, denegará la solicitud, previo el trámite
provisto para ello en este Reglamento.
(a) Para determinar si procede la expedición del Certificado de
Registro el Administrador podrá:
1. revisar la solicitud
2. revisar cualquier otra información adicional relacionada
con la solicitud
3. inspeccionar el establecimiento o local del solicitante,
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
(b) El Certificado de Registro (formulario ASSMCA-008),
contendrá:
1. el nombre
2. la dirección del registrante;
3. el número de registro;
4. las clasificaciones de las sustancias controladas que el
registrante queda autorizado a manejar;
5. la categorÃa del Registro con la cantidad de los
derechos pagados o la exención de pago
6. la fecha de vencimiento del registro.
(c) El registrante colocará el Certificado de Registro en un
sitio prominente en el local registrado fácilmente visible
para el público.
(d) Todo registro se expedirá únicamente a nombre del dueño o
razón social y nunca a nombre del local o establecimiento,
excepto en el caso de instituciones del Estado, en cuyo caso
se expedirá a nombre de la institución.
(e) El Certificado de Registro se expedirá por un año (1) de
duración, excepto en aquellos casos que se solicite y
otorgase por un perÃodo máximo de tres (3) años.
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