Regl. 5136, art. 4-17

SOLICITUDES DE REGISTRO PARA INVESTIGACIONES CON SUSTANCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-17

INCLUIDAS EN LA CLASIFICACION I Cuando se trate de una solicitud de registro para llevar a cabo investigaciones con sustancias controladas enumeradas en la Clasificación I, el Administrador registrará al solicitante cuando determine que éste está cualificado, es competente, la investigación es meritoria y está debidamente protegida y no existe razones en la Ley o Reglamento para denegar dicha solictud. (a) al determinar los méritos de las investigaciones, el Administrador evaluará los procedimientos que se seguirán para evitar la desviación de tales sustancias controladas de los canales médicos o científicos legítimos a los ilícitos. (b) Si el Administrador no puede asegurarse que el solicitante está cualificado, o si encuentra que existen razones para denegar la solicitud, conforme a este Reglamento y si así lo pide el solicitante, podrá celebrarse una vista administrativa de acuerdo con este reglamento.
Regl. 5136, art. 4-17: SOLICITUDES DE REGISTRO PARA INVESTIGACIONES CON SUSTANCIAS | Justis AI