Regl. 5136, art. 4-17
SOLICITUDES DE REGISTRO PARA INVESTIGACIONES CON SUSTANCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-17
INCLUIDAS EN LA CLASIFICACION I
Cuando se trate de una solicitud de registro para llevar a cabo
investigaciones con sustancias controladas enumeradas en la Clasificación
I, el Administrador registrará al solicitante cuando determine que éste
está cualificado, es competente, la investigación es meritoria y está
debidamente protegida y no existe razones en la Ley o Reglamento para
denegar dicha solictud.
(a) al determinar los méritos de las investigaciones, el
Administrador evaluará los procedimientos que se seguirán
para evitar la desviación de tales sustancias controladas de
los canales médicos o cientÃficos legÃtimos a los ilÃcitos.
(b) Si el Administrador no puede asegurarse que el solicitante
está cualificado, o si encuentra que existen razones para
denegar la solicitud, conforme a este Reglamento y si asà lo
pide el solicitante, podrá celebrarse una vista
administrativa de acuerdo con este reglamento.