Regl. 5136, art. 4-19
EXTENSION DEL REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-19
Si una persona, que esté haciendo negocios bajo un registro
previamente otorgado que no haya sido ni revocado ni suspendido y que haya
solicitado un nuevo registro por lo menos con cuarenta y cinco (45) dÃas de
antelación a la fecha de vencimiento del registro vigente y el
Administrador no se lo otorgara para la fecha en que vence el registro
vigente, el mismo continuará en vigor hasta la fecha en que el
Administrador otorgue el nuevo registro o determine que existen motivos
fundados para que no continúe vigente dicho registro.
(a) El Administrador 'podrá extender cualquier registro bajo las
circunstancias indicadas en este artÃculo (aunque el
registrante no haya solicitado su registro por lo menos
cuarenta y cinco (45) dÃas antes del vencimiento del registro
vigente) motu proprio o a petición del solicitante, cuando
determine que tal extensión no será perjudicial a la salud y
seguridad pública y que el solicitante cumple con lo
requerido por la Ley y por este reglamento.