Regl. 5136, art. 4-19

EXTENSION DEL REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-19

Si una persona, que esté haciendo negocios bajo un registro previamente otorgado que no haya sido ni revocado ni suspendido y que haya solicitado un nuevo registro por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de vencimiento del registro vigente y el Administrador no se lo otorgara para la fecha en que vence el registro vigente, el mismo continuará en vigor hasta la fecha en que el Administrador otorgue el nuevo registro o determine que existen motivos fundados para que no continúe vigente dicho registro. (a) El Administrador 'podrá extender cualquier registro bajo las circunstancias indicadas en este artículo (aunque el registrante no haya solicitado su registro por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento del registro vigente) motu proprio o a petición del solicitante, cuando determine que tal extensión no será perjudicial a la salud y seguridad pública y que el solicitante cumple con lo requerido por la Ley y por este reglamento.
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