Regl. 5136, art. 4-20

MODIFICACION DE REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-20

Cualquier registrante puede solicitar que se modifique su registro para autorizarle el manejo de sustancias controladas adicionales, mediante solicitud por escrito dirigida a la División. (a) La solicitud incluirá: (1) el nombre del registrante (2) su dirección (3) número de registro (4) las sustancias y/o clasificación a adicionarse a su registro 27 (5) la firma del solicitante de acuerdo con este reglamento. (b) Si el registrante desea manejar otras sustancias controladas de la clasificación I para el propósito de investigación o de estudios o actividades educativas, incluirá un protocolo o informe completo describiendo cada proyecto de investigación que envuelva las sustancias controladas adicionales con clasificación, describiendo la naturaleza, extensión o duración de las actividades educativas según sea el caso. (c) No se pagará derechos por la modificación del registro. (d) La solicitud de modificación se manejará en la misma forma que una solicitud de registro.
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