Regl. 5136, art. 4-20
MODIFICACION DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-20
Cualquier registrante puede solicitar que se modifique su registro
para autorizarle el manejo de sustancias controladas adicionales, mediante
solicitud por escrito dirigida a la División.
(a) La solicitud incluirá:
(1) el nombre del registrante
(2) su dirección
(3) número de registro
(4) las sustancias y/o clasificación a adicionarse a su
registro
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(5) la firma del solicitante de acuerdo con este
reglamento.
(b) Si el registrante desea manejar otras sustancias controladas
de la clasificación I para el propósito de investigación o de
estudios o actividades educativas, incluirá un protocolo o
informe completo describiendo cada proyecto de investigación
que envuelva las sustancias controladas adicionales con
clasificación, describiendo la naturaleza, extensión o
duración de las actividades educativas según sea el caso.
(c) No se pagará derechos por la modificación del registro.
(d) La solicitud de modificación se manejará en la misma forma
que una solicitud de registro.