Regl. 5136, art. 4-21
EXPIRACION DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-21
Cualquier registro expira cuando la persona a favor de quien se
expidió fallezca, cese su existencia legal, descontinúe su práctica de
negocios o profesional, o cambie su nombre a otro que no sea el que
aparece en el Certificado de Registro. Cualquier cambio de los antes
señalados deben notificarse al Administrador dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas de ocurrido.
(a) En el caso de un cambio de nombre la persona solicitará un
nuevo certificado de Registro con antelación a la fecha de
efectividad de tal cambio, radicando una solicitud y pagando
derechos correspondientes como si fuera una solicitud para un
nuevo registro.
(b) El cambio de dirección de local o establecimiento de un
registrante no profesional individual no conlleva la
expiración del Registro, pero no podrá ocuparse el nuevo
local sin el consentimiento previo de la División.
(c) El cambio de dirección de un profesional, individual o
institucional, no conlleva expiración del registro y
solamente se requiere se notifique el cambio a la División a
los fines de enmendar la dirección en el Certificado de
Registro, en los recetarios o en cualquier otro documento o
formulario oficial.