Regl. 5136, art. 4-21

EXPIRACION DE REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-21

Cualquier registro expira cuando la persona a favor de quien se expidió fallezca, cese su existencia legal, descontinúe su práctica de negocios o profesional, o cambie su nombre a otro que no sea el que aparece en el Certificado de Registro. Cualquier cambio de los antes señalados deben notificarse al Administrador dentro del período de treinta (30) días de ocurrido. (a) En el caso de un cambio de nombre la persona solicitará un nuevo certificado de Registro con antelación a la fecha de efectividad de tal cambio, radicando una solicitud y pagando derechos correspondientes como si fuera una solicitud para un nuevo registro. (b) El cambio de dirección de local o establecimiento de un registrante no profesional individual no conlleva la expiración del Registro, pero no podrá ocuparse el nuevo local sin el consentimiento previo de la División. (c) El cambio de dirección de un profesional, individual o institucional, no conlleva expiración del registro y solamente se requiere se notifique el cambio a la División a los fines de enmendar la dirección en el Certificado de Registro, en los recetarios o en cualquier otro documento o formulario oficial.
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