Regl. 5136, art. 4-5

REQUISITOS DEL REGISTRO

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-5

Serán requisitos para el Registro: (a) aquellos enumerados en el Artículo 303 secciones (a) y (b) de la Ley Núm. 4 de Sustancias Controladas. (b) Todo solicitante que solicite registro para fabricar una sustancia controlada no tendrá que divulgar detalles técnicos que considere como un secreto comercial incluyendo temperatura, presión, volumen y el catalítico utilizado para ayudar en el proceso, pero tendrá que identificar cada sustancia que se utiliza en o que se deriva de las etapas sucesivas de la fabricación, con el propósito de notificarle a la División sobre los precursores narcóticos y productos secundarios. El resumen del proceso de síntesis química que acompañe al formulario de solicitud será considerado como confidencial si así se requiere por el solicitante por y sujeto a las disposiciones del Artículo 310 inciso (c) de la Ley. (c) Una persona registrada para dispensar con el propósito de hacer investigaciones con sustancias controladas deberá someter: (1) un protocolo de investigación que incluirá: (a) la duración en tiempo de la investigación (b) la sustancia controlada o precursores que se utilicen (c) evidencia de la competencia profesional de los investigadores. (2) los resultados de la investigación los cuales se mantendrán a petición del interesado, como información confidencial y sujeto a las disposiciones del Artículo 310 inciso (c) de la Ley. (3) Terminada la investigación se devolverá al Administrador toda existencia de sustancias controladas 16 no utilizadas. (d) Toda solicitud de registro para fabricar una sustancia controlada narcótica, que envuelva un proceso de sintesis química (ya se derive o no de materiales narcóticos), vendrá acompañada de un resumen del proceso de síntesis. Dicho resumen deberá: (1) identificar las sustancias con las cuales se va a preparar la sustancia. 2) identificar las sustancias que se formarán como resultado de cada etapa sucesiva del proceso. (3) indicar, en cada caso, si la sustancia será aislada y pesada o medida, o si permanecerá en solución en un proceso de fabricación contínuo.
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