Regl. 2100, art. 45-I
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. 45-I
E1 Secretario de Transportación y Obras Públicas de acuerdo con las
facultades que le confieren los Artículos 2-03, 2-05 del Capítulo II y el
Artículo 5-05 del Capítulo V de la Ley Núm. 54 del 30 de mayo de 1973; y
la Sección 12-101 del Capítulo XII de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de
1960, según enmendada, promulga este reglamento.