Regl. 5136, art. 4-9
RADICACION DE LA SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 4-9
Todas las solicitudes de registro serán bajo juramento y se
radicarán en la División. Deberá acompañarse la solicitud con el
comprobante de pago por concepto de derechos de registro correspondiente y
cualesquiera otros documentos que se exijan.
(a) En el caso de una solicitud de registro para la fabricación
en volumen de una clase básica de sustancias controladas el
solicitante depositará como parte de su solicitud, la
cantidad estimada por el Administrador para cubrir los gastos
de la publicación.
(b) Toda persona a quien se le requiera más de un registro podrá
radicar todas las solicitudes conjuntamente. Cada solicitud
deberá llenarse fielmente y no se referirá a ningún otro
documento que no se incluya para suministrar información.