Regl. 5139, art. 1-I
Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.
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Cite as Reglamento Núm. 5139, Art. 1-I
PARTE PRELIMINAR
Sección 1. TÃtulo
Este reglamento se conocerá como el "Reglamento General del
Programa de Viajes Estudiantiles".
Sección 2. Autoridad Legal
Este reglamento se promulga en conformidad con el ArtÃculo 12
de la Ley número 32 del 23 de junio de 1985, según enmendada, y
siguiendo el procedimiento pautado en la Ley número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Sección 3. Propósito e Interpretación
Este reglamento se adopta con el propósito de establecer los
parámetros de funcionamiento y administración del Programa de
Viajes Estudiantiles creado por la Ley número 32 del 23 de junio de
1985.
Este reglamento deberá interpretarse libremente.
Sección 4. Definiciones
Las siguientes palabras tendrán el significado que se indica,
a menos que el contexto claramente indique lo contrario:
1. Estudiante regular todo estudiante matriculado en un
programa diurno de estudios, ya sea académico o
vocacional, de nivel secundario de grados décimo a duodécimo
en el sistema educativo del Departamento de Educación y todo
estudiante diurno matriculado con doce (12) créditos o más
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en un programa conducente al grado de bachillerato del
sistema universitario de la Universidad de Puerto Rico.
2. Centro de estudios toda escuela O unidad educativa del
Gobierno de Puerto Rico y todo colegio o recinto de la
Universidad de Puerto Rico que ofrezca el grado de
bachiller.
3. Artistas significará artista individual o agrupación
artÃstica compuesta primordialmente por jóvenes y que lleven
a través de su arte un mensaje positivo a la juventud.
4. Actividades pre-excursión significará toda actividad o
evento promovido por el Programa para el joven viajero,
sustituto o adulto acompañante. Podrá incluir, sin limitar,
talleres, turismo interno, conferencia, pruebas, etc.