Regl. 5139, art. 1-I

Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.

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Cite as Reglamento Núm. 5139, Art. 1-I

PARTE PRELIMINAR Sección 1. Título Este reglamento se conocerá como el "Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles". Sección 2. Autoridad Legal Este reglamento se promulga en conformidad con el Artículo 12 de la Ley número 32 del 23 de junio de 1985, según enmendada, y siguiendo el procedimiento pautado en la Ley número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Sección 3. Propósito e Interpretación Este reglamento se adopta con el propósito de establecer los parámetros de funcionamiento y administración del Programa de Viajes Estudiantiles creado por la Ley número 32 del 23 de junio de 1985. Este reglamento deberá interpretarse libremente. Sección 4. Definiciones Las siguientes palabras tendrán el significado que se indica, a menos que el contexto claramente indique lo contrario: 1. Estudiante regular todo estudiante matriculado en un programa diurno de estudios, ya sea académico o vocacional, de nivel secundario de grados décimo a duodécimo en el sistema educativo del Departamento de Educación y todo estudiante diurno matriculado con doce (12) créditos o más 2 - en un programa conducente al grado de bachillerato del sistema universitario de la Universidad de Puerto Rico. 2. Centro de estudios toda escuela O unidad educativa del Gobierno de Puerto Rico y todo colegio o recinto de la Universidad de Puerto Rico que ofrezca el grado de bachiller. 3. Artistas significará artista individual o agrupación artística compuesta primordialmente por jóvenes y que lleven a través de su arte un mensaje positivo a la juventud. 4. Actividades pre-excursión significará toda actividad o evento promovido por el Programa para el joven viajero, sustituto o adulto acompañante. Podrá incluir, sin limitar, talleres, turismo interno, conferencia, pruebas, etc.
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