Regl. 5139, art. 1-II dup3

Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.

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DISPOSICIONES GENERALES Sección 1. Poderes del Director El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud o la persona en quien éste delegue podrá hacer determinaciones en cuanto a situaciones no previstas en este reglamento y podrá, además, hacer excepciones al reglamento en situaciones de emergencia. El Director podrá descualificar 0 expulsar del Programa a cualquier persona que no cumpla con las exigencias del Programa. Sección 2. Responsabilidad Toda persona, candidato o participante en el Programa de Viajes Estudiantiles será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas y procedimientos del Programa y responderá por cualquier daño, pérdida o retraso que cause por su culpa y negligencia. Los jóvenes que participen en el Programa se obligan a participar en el Plan de Divulgación, según se dispone más adelante. - 3 Sección 3. Juventud Libre de Drogas La Oficina de Asuntos de la Juventud y el Programa de Viajes Estudiantiles están comprometidos con una política vigorosa en contra del uso y abuso de drogas ilegales y promueven una juventud libre de drogas. Por esta razón, todo participante del Programa, sea estudiante, adulto acompañante o artista, deberá someterse a una prueba de detección de sustancias controladas (dopaje) para participar en los diferentes viajes de así requerirse. Sólo en casos excepcionales O cuando no sea viable debido a las circunstancias, se dispensará a un participante de someterse a dicha prueba. La Oficina y el Programa salvaguardarán la confidencialidad de los resultados.
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