Regl. 5139, art. 1-II dup3
Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.
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Cite as Reglamento Núm. 5139, Art. 1-II dup3
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Poderes del Director
El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud
o la persona en quien éste delegue podrá hacer determinaciones en
cuanto a situaciones no previstas en este reglamento y podrá,
además, hacer excepciones al reglamento en situaciones de
emergencia.
El Director podrá descualificar 0 expulsar del Programa a
cualquier persona que no cumpla con las exigencias del Programa.
Sección 2. Responsabilidad
Toda persona, candidato o participante en el Programa de Viajes
Estudiantiles será responsable de cumplir con todas las leyes,
reglamentos, normas y procedimientos del Programa y responderá por
cualquier daño, pérdida o retraso que cause por su culpa y
negligencia. Los jóvenes que participen en el Programa se obligan
a participar en el Plan de Divulgación, según se dispone más
adelante.
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Sección 3. Juventud Libre de Drogas
La Oficina de Asuntos de la Juventud y el Programa de Viajes
Estudiantiles están comprometidos con una polÃtica vigorosa en
contra del uso y abuso de drogas ilegales y promueven una juventud
libre de drogas. Por esta razón, todo participante del Programa,
sea estudiante, adulto acompañante o artista, deberá someterse a
una prueba de detección de sustancias controladas (dopaje) para
participar en los diferentes viajes de asà requerirse.
Sólo en casos excepcionales O cuando no sea viable debido a las
circunstancias, se dispensará a un participante de someterse a
dicha prueba.
La Oficina y el Programa salvaguardarán la confidencialidad de
los resultados.