Regl. 5139, art. 1-V
Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.
Length: 259 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5139, Art. 1-V
RECLAMO DE PREMIOS
NOTIFICACION DE SELECCION
ADVERTENCIA
Sección 1: Publicación
El Programa publicará en un periódico de circulación general el
listado oficial de jóvenes premiados y sus sustitutos. No obstante
lo anterior, el Programa no responderá por errores tipográficos o
de publicación, ni éstos crearán derechos.
El anuncio advertirá que los premiados deben confirmar y
reclamar su derecho a participar o ser sustituto en el Programa
mediante la presentación del boleto ganador correspondiente.
Sección 2: Reclamo
Todo estudiante ganador o sustituto deberá presentar su boleto
premiado en original al Programa dentro del término que éste
determine.
De haberse extraviado el boleto, su titular debe presentar una
declaración bajo juramento sobre este hecho y de las circunstancias
de la pérdida; la Oficina entonces hará una investigación sobre lo
alegado bajo juramento y hará la determinación que estime de rigor.
Sección 3: Notificación de Selección
El Programa notificará por escrito a los adultos acompañantes
y a los artistas seleccionados, O a su representante en caso de
tratarse de grupos. Tanto los adultos como los jóvenes artistas
deberán confirmar por escrito su participación y deberán someter al
Programa toda la documentación que éste le requiera para su
participación dentro del término que se le indique.
Sección 4: Descualificación
Los adultos y jóvenes artistas podrán descualificarse por el
Programa de no cumplir con los términos y requerimientos de éste o
con sus normas.
7
Los jóvenes viajeros premiados o sus sustitutos podrán ser
descualificados si incumplen las normas de disciplinas y seguridad
del Programa o si dan positivo en la prueba de dopaje.