Regl. 5139, art. 1-V

Reglamento General del Programa de Viajes Estudiantiles.

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Cite as Reglamento Núm. 5139, Art. 1-V

RECLAMO DE PREMIOS NOTIFICACION DE SELECCION ADVERTENCIA Sección 1: Publicación El Programa publicará en un periódico de circulación general el listado oficial de jóvenes premiados y sus sustitutos. No obstante lo anterior, el Programa no responderá por errores tipográficos o de publicación, ni éstos crearán derechos. El anuncio advertirá que los premiados deben confirmar y reclamar su derecho a participar o ser sustituto en el Programa mediante la presentación del boleto ganador correspondiente. Sección 2: Reclamo Todo estudiante ganador o sustituto deberá presentar su boleto premiado en original al Programa dentro del término que éste determine. De haberse extraviado el boleto, su titular debe presentar una declaración bajo juramento sobre este hecho y de las circunstancias de la pérdida; la Oficina entonces hará una investigación sobre lo alegado bajo juramento y hará la determinación que estime de rigor. Sección 3: Notificación de Selección El Programa notificará por escrito a los adultos acompañantes y a los artistas seleccionados, O a su representante en caso de tratarse de grupos. Tanto los adultos como los jóvenes artistas deberán confirmar por escrito su participación y deberán someter al Programa toda la documentación que éste le requiera para su participación dentro del término que se le indique. Sección 4: Descualificación Los adultos y jóvenes artistas podrán descualificarse por el Programa de no cumplir con los términos y requerimientos de éste o con sus normas. 7 Los jóvenes viajeros premiados o sus sustitutos podrán ser descualificados si incumplen las normas de disciplinas y seguridad del Programa o si dan positivo en la prueba de dopaje.
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