Regl. 1199, art. III-V

VACACIONES

Last amended: 2005Length: 149 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1199, Art. III-V

Todo empleado de la fase agricola O de la fase industrial tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al empezar a disfrutarlas, a razón de un día y cuarto (1 1/4) por cada mes en que haya tenido por lo menos 120 horas de labor. Las vacaciones se concederán anualmente en forma que no interrumpan el normal functonamiento del negocio, a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes. Mediante acuerdo entre patrono y empleado podrán acumularse durante más de un año, y en caso de que el empleado cese en su trabajo, el patrono le hará efectivo el total hasta entonces acumulado. Si la compensación no se ha estipulado por día O período mayor, la correspondiente a cada día de vacaciones se determinará multiplicando por ocho el promedio del jornal por hora devengado por el empleado durante el año a que correspondan las vacaciones.
Regl. 1199, art. III-V: VACACIONES | Justis AI