Regl. 5147, art. 12-12.1

En ningún momento se permitirá el acceso

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 12-12.1

a las áreas que se enumeren a continuación a menos que medie una autorización escrita del Director o su representante autorizado: 12.1 La subestación eléctica 12.2 Areas de oficinas en primer y segundo piso 12.3 Almacenes y edificio anexo 12.4 Areas de cuartos de máquinas de acondicionadores de aire.
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