Regl. 5147, art. 14-14.1
Toda persona que destruyere, utilizare,
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 14-14.1
hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare bienes de la
CompañÃa, estará sujeta a las penalidades establecidas por la
Ley y el Código Penal O de cualquier otra penalidad aplicable.