Regl. 2100, art. III
Otras Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III
A. Si se determina necesario exigir que se provea una calle marginal o
de servicio y/u otras facilidades de acuerdo con las disposiciones
de las Secciones I y II de este ArtÃculo, se requerirá la construcción
y/o reservación de la faja de terreno pertinente para la misma.
B. Suplementando las disposiciones de las Secciones anteriores citadas,
siempre que sea posible desarrollar accesos directos a calles de servicios 0 superficies de rodajes locales, no se permitirán accesos
directos a las vÃas públicas principales.
C. Como suplemento también, de las disposiciones de las Secciones anteriores citadas, en caso de segregaciones contÃnuas o simultáneas se
planificará el desarrollo de calles de servicios en coordinación con
la Junta de Planificación.