Regl. 5147, art. 16 dup2

Toma de Fotografías y/o Filmaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 16 dup2

Se podrá discrecionalmente eximir de pago, con previa autorización del Comité o del Director Ejecutivo, la toma de fotografías y/o filmaciones por las agencias publicitarias, medios de prensa, revistas y televisión; sin embargo se requerirá el darle crédito a la Compañía.
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