Regl. 5147, art. 17-17.1

Se observarán las leyes, ordenanzas y

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 17-17.1

reglamentos aplicables incluyendo, pero sin limitarse a, certificado expedido por el Departamento de Salud, Licencia de Vendedor Ambulante expedida por el Municipio de San Juan.
Regl. 5147, art. 17-17.1: Se observarán las leyes, ordenanzas y | Justis AI