Regl. 5147, art. 17-17.8
Todas las alteraciones, adornos,
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 17-17.8
instalaciones, aditamentos y mejoras realizadas a las
facilidades, autorizada a tenor con lo establecido en el
párrafo anterior serán propiedad de la CompañÃa, sin
compensación alguna al arrendatario.