Regl. 5147, art. 19-19.1

Toda decisión adoptada por la Compañía al

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 19-19.1

amparo de este Reglamento podrá ser apelada ante el Director Ejecutivo, disponiéndose que la apelación deberá radicarse por escrito en un término de tres (3) días laborables siguientes a la notificación de la decisión. El Director deberá comunicar su decisión a la parte apelante dentro de cinco (5) días laborables siguiente al recibo de su apelación. El Director tendrá facultad para confirmar, modificar o revocar la decisión tomada u ordenar la celebración de una vista informal. En caso de celebrarse una vista, el termino para que el Director emita su decisión, se extenderá hasta quince (15) días después de finalizada dicha vista. Toda decisión adoptada por el Director o Presidente, según dispone el párrafo anterior de este artículo, podrá ser objeto de una solicitud de reconsideración dentro del término de diez (10) días desde la fecha de la notificación de la decisión. El Director o su representante autorizado tendrá quince (15) días para considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, al término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal Superior comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha negatoria o desde que se expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión ante el Tribunal Superior comenzará a contarse desde la fecha de la decisión definitiva de la Compañía. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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