Regl. 5147, art. 19-19.1
Toda decisión adoptada por la CompañÃa al
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 19-19.1
amparo de este Reglamento podrá ser apelada ante el Director
Ejecutivo, disponiéndose que la apelación deberá radicarse por
escrito en un término de tres (3) dÃas laborables siguientes
a la notificación de la decisión. El Director deberá
comunicar su decisión a la parte apelante dentro de cinco (5)
dÃas laborables siguiente al recibo de su apelación.
El Director tendrá facultad para confirmar, modificar o
revocar la decisión tomada u ordenar la celebración de una
vista informal. En caso de celebrarse una vista, el termino
para que el Director emita su decisión, se extenderá hasta
quince (15) dÃas después de finalizada dicha vista.
Toda decisión adoptada por el Director o Presidente,
según dispone el párrafo anterior de este artÃculo, podrá ser
objeto de una solicitud de reconsideración dentro del término
de diez (10) dÃas desde la fecha de la notificación de la
decisión. El Director o su representante autorizado tendrá
quince (15) dÃas para considerarla. Si la rechazare de plano
o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, al término de
treinta (30) dÃas para solicitar revisión ante el Tribunal
Superior comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha negatoria o desde que se expiren esos quince (15) dÃas,
según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en su
consideración, el término de treinta (30) dÃas para solicitar
revisión ante el Tribunal Superior comenzará a contarse desde
la fecha de la decisión definitiva de la CompañÃa. La
solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.