Regl. 5147, art. 2

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 2

Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad conferida a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por el Artículo 5, inciso (c), (f) y (g) de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada.
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