Regl. 5147, art. 22

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 22

Este Reglamento podrá ser enmendado solamente conforme al procedimiento establecido en el Artículo Ocho (8) de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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