Regl. 5147, art. 22
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 22
Este Reglamento podrá ser enmendado solamente conforme al
procedimiento establecido en el ArtÃculo Ocho (8) de la Ley
Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada y la Ley 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada.