Regl. 2100, art. III-12
Accesos al área o superficie comprendida por una intersección de
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-12
dos o más vias públicas
Como regla básica no se permitirá ninguna clase de acceso, excluyendo calles,
dentro del área o superficie comprendida por una intersección de dos (2) o más
vías públicas, según se definen éstas en este Reglamento y en la Ley Núm. 141
aprobada en 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos
y Tránsito de Puerto Rico, excepto aquellos que por sus condiciones especiales
lo justifiquen y ameriten y se ajusten a las facilidades adicionales requeridas
en otras partes de este Reglamento.