Regl. 5147, art. 3-3.2

Por tanto se ha requerido poner a la

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 3-3.2

disposición de entidades públicas, privadas, asociaciones e individuos algunas de estas propiedades para actividades relacionadas con la industria y/o fomento del Turismo, así como cualquier otra que el Comité en su sana discreción estime adecuada. A tales efectos, este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que regirán entre los usuarios y la Compañía y el procedimiento a seguirse sin que por ello se deje de proteger y brindar el cuidado necesario a dichas propiedades por ser parte de nuestro patrimonio histórico.
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