Regl. 5147, art. 7-7.2

El Comité se comprondrá de cinco (5)

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.2

miembros, quienes serán oficiales de la Compañía nombrados por el Director. Asimismo el Director nombrará de entre los miembros del Comité al Presidente y éste último nombrará a un Secretario que no tendrá voz ni voto. Estos desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año fiscal y/o hasta que sus sucesores sean nombrados. Tres (3) miembros constituirán quórum.
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