Regl. 5147, art. 7-7.3
El Comité celebrará aquellas reuniones que
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.3
considere necesarias conforme a este Reglamento y a las
directrices del Director. De toda reunión el Comité deberá
preparar un informe escrito, el cual deberá ser firmado por
todos sus miembros; este expondrá en forma suscinta la
determinación final a que lleguen. Toda determinación deberá
ser aprobada por la mayorÃa de los miembros presentes en la
reunión debidamente constituida. Si algún miembro del Comité
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disintiera del acuerdo de la mayorÃa, se deberán hacer constar
las razones en el informe. El original de todo informe
preparado por los miembros del Comité será conservado en un
cuaderno y se conocerá como Libro de Actas del Comité.