Regl. 5147, art. 7-7.3

El Comité celebrará aquellas reuniones que

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.3

considere necesarias conforme a este Reglamento y a las directrices del Director. De toda reunión el Comité deberá preparar un informe escrito, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros; este expondrá en forma suscinta la determinación final a que lleguen. Toda determinación deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la reunión debidamente constituida. Si algún miembro del Comité 4 disintiera del acuerdo de la mayoría, se deberán hacer constar las razones en el informe. El original de todo informe preparado por los miembros del Comité será conservado en un cuaderno y se conocerá como Libro de Actas del Comité.
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