Regl. 5147, art. 7-7.4

El Secretario del Comité recibirá en

Length: 114 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.4

primera instancia las solicitudes de arrendamiento; de estar disponible el espacio solicitado, lo reservará provisionalmente, asesorará al solicitante sobre las condiciones que deberá satisfacer en relación al local solicitado y aquellas de carácter general que le apliquen y referirá sin dilación al Presidente del Comité. Entregará al solicitante copia de este Reglamento y notificará utilizando el formulario existente para estos propósitos sobre la decisión tomada y sobre cualesquiera condiciones especiales dispuestas por el Director o Presidente del Comité para salvaguardar los intereses de la Compañía de Turismo y proteger el patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Recibirá los depósitos de dineros o fianza y procederá a enviarlos a la Oficina del Contralor y Contabilidad.
Regl. 5147, art. 7-7.4: El Secretario del Comité recibirá en | Justis AI