Regl. 5147, art. 7-7.4
El Secretario del Comité recibirá en
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.4
primera instancia las solicitudes de arrendamiento; de estar
disponible el espacio solicitado, lo reservará
provisionalmente, asesorará al solicitante sobre las
condiciones que deberá satisfacer en relación al local
solicitado y aquellas de carácter general que le apliquen y
referirá sin dilación al Presidente del Comité. Entregará al
solicitante copia de este Reglamento y notificará utilizando
el formulario existente para estos propósitos sobre la
decisión tomada y sobre cualesquiera condiciones especiales
dispuestas por el Director o Presidente del Comité para
salvaguardar los intereses de la CompañÃa de Turismo y
proteger el patrimonio del Pueblo de Puerto Rico. Recibirá
los depósitos de dineros o fianza y procederá a enviarlos a la
Oficina del Contralor y Contabilidad.