Regl. 2100, art. III-15

Distancia Mínima de la Orilla 0 Borde de cualquier clase de

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-15

Acceso hacia el terminal de una Rampa de entrada o salida de una intersección a nivel o a desnivel La distancia minima en cada dirección a requerirse desde el punto de tangencia de la curva de enlace de cualquier clase de acceso a una vía pública lateral hasta el punto de tangencia de la curva de enlace del terminal de cualquier rampa de entrada a o salida de una Autopista de Peaje, Carretera Expreso, Carretera Semi-Expreso o una Avenida, según se definen en este Reglamento, en una intersección a nivel o a desnivel, será de 100 metros, medidos a ambos lados de la vía lateral. Esta misma disposición se requerirá en peticiones para proveer aberturas o cortes en toda clase de isletas. 23
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