Regl. 2100, art. III-15
Distancia Mínima de la Orilla 0 Borde de cualquier clase de
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-15
Acceso hacia el terminal de una Rampa de entrada o salida de
una intersección a nivel o a desnivel
La distancia minima en cada dirección a requerirse desde el punto de
tangencia de la curva de enlace de cualquier clase de acceso a una vía pública
lateral hasta el punto de tangencia de la curva de enlace del terminal de cualquier rampa de entrada a o salida de una Autopista de Peaje, Carretera Expreso,
Carretera Semi-Expreso o una Avenida, según se definen en este Reglamento, en
una intersección a nivel o a desnivel, será de 100 metros, medidos a ambos lados
de la vía lateral.
Esta misma disposición se requerirá en peticiones para proveer aberturas
o cortes en toda clase de isletas.
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