Regl. 5147, art. 7-7.6
El Coordinador orientará al interesado sobre
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 7-7.6
las condiciones vigentes para el uso de las instalaciones de
la Compañía. En el mismo deberá ofrecer sus recomendaciones.
El Comité debe tomar una decisión en un término no mayor de
diez (10) días laborables. Este deberá hacer un informe al
Comité sobre cualquier violación al Reglamento.