Regl. 5147, art. 8-8.1
Toda persona interesada en utilizar las
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propiedades de la CompañÃa para algún uso autorizado por este
Reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento:
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8.1.1
Radicación de solicitud con por lo menos cinco
(5) dÃas laborables con anticipación a la
fecha en que se pretende celebrar la
actividad, se presentará en la CompañÃa una
solicitud dirigida al Director O al
Presidente, suscrita por un representante
oficial del Peticionario. Además, deberá
proveer fecha alterna.
8.1.2
En dicha solicitud deberá especificar la fecha,
hora, duración, naturaleza, descripción y
propósito de la actividad; el número de
personas que participarán en la misma, área
solicitada y la persona responsable a cargo de
la misma.
8.1.3
El Director O Presidente enviará dicha petición
al Comité para su evaluación.
8.1.4
El Comité procederá a hacer la evaluación y
decidirá si aprueba o no la solicitud.
8.1.5
De existir algún conflicto relacionado con
alguna solicitud, el Comité tendrá discreción
para aprobar o denegar la misma como estime
más conveniente a los mejores intereses de la
CompanÃa o del Gobierno de Puerto Rico.
8.1.6
El Presidente o el Secretario del Comité
notificará al peticionario la decisión con
copia al Coordinador quien será responsable de
coordinar la actividad.
8.1.7
El Presidente tendrá la discreción para, sin
necesidad de tener que convocar al Comité,
autorizar o denegar solicitudes de permisos
temporeros para aquellas actividades definidas
en este Reglamento y/o situaciones de
emergencia que surjan, siempre y cuando las
mismas no excedan de un (1) dÃa de duración.
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