Regl. 5147, art. 8-8.1

Toda persona interesada en utilizar las

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 8-8.1

propiedades de la Compañía para algún uso autorizado por este Reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento: 5 8.1.1 Radicación de solicitud con por lo menos cinco (5) días laborables con anticipación a la fecha en que se pretende celebrar la actividad, se presentará en la Compañía una solicitud dirigida al Director O al Presidente, suscrita por un representante oficial del Peticionario. Además, deberá proveer fecha alterna. 8.1.2 En dicha solicitud deberá especificar la fecha, hora, duración, naturaleza, descripción y propósito de la actividad; el número de personas que participarán en la misma, área solicitada y la persona responsable a cargo de la misma. 8.1.3 El Director O Presidente enviará dicha petición al Comité para su evaluación. 8.1.4 El Comité procederá a hacer la evaluación y decidirá si aprueba o no la solicitud. 8.1.5 De existir algún conflicto relacionado con alguna solicitud, el Comité tendrá discreción para aprobar o denegar la misma como estime más conveniente a los mejores intereses de la Companía o del Gobierno de Puerto Rico. 8.1.6 El Presidente o el Secretario del Comité notificará al peticionario la decisión con copia al Coordinador quien será responsable de coordinar la actividad. 8.1.7 El Presidente tendrá la discreción para, sin necesidad de tener que convocar al Comité, autorizar o denegar solicitudes de permisos temporeros para aquellas actividades definidas en este Reglamento y/o situaciones de emergencia que surjan, siempre y cuando las mismas no excedan de un (1) día de duración. 6
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