Regl. 5147, art. 9-9.1
Toda persona a quien se le apruebe por el
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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 9-9.1
Comité una solicitud, tendrá que cumplir con los siguientes
requisitos:
9.1.1
Firmar la autorización del uso que le
requiera el Comité de acuerdo con las normas
establecidas en el presente Reglamento. En
virtud de la misma se obligará a no ceder el
uso de las propiedades y/o intalaciones a
ninguna agencia, entidad o persona. La
persona o entidad que acepte el permiso de uso
de la propiedad renuncia a cualquier
reclamación en el caso de que la Companía
cancele o revoque tal permiso.
9.1.2
Presentará Certificado de Seguro de una póliza
de seguro a favor de la Companía de Turismo
con endoso de relevo de responsabilidad por la
cantidad de $500,000 por ocurrencia que
responda por cualquier reclamación a la
Compañía de terceras personas con motivo de la
actividad o de las actuaciones por sí 0 de
representantes del peticionario en relación
con la actividad.
9.1.3
Será obligación de proveer la limpieza
necesaria durante y después de la actividad.
La basura o desperdicios generados en la
actividad serán recogidos y transportados
fuera de las instalaciones de la Compañía
inmediatamente terminada la actividad.
9.1.4
Corregirá cualquier daño que sufra la
propiedad como consecuencia de la celebración
de la actividad o por alguno de sus
participantes o invitados.
9.1.5
Pagará con cinco (5) días de anticipación a la
fecha de la actividad el cánon de
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arrendamiento y/o cualquier otro pago que se
le requiera. Deberá, además, hacer los
arreglos necesarios con la Policía Estatal y/o
Municipal de estimarse conveniente por la
Compañía.
9.1.6
Deberá suplir el personal necesario para el
recibo y retiro de mercancía, equipos y demás
artículos para la actividad, sin que éste
interfiera con las operaciones de la Compañía.
9.1.7
Se requerirá planta eléctrica, cuando así se
estime pertinente.
9.1.8
Cualquier otro requisito que así se establezca
velando por los mejores intereses de la
Compañía y/o industria turística.