Regl. 5147, art. 9-9.1

Toda persona a quien se le apruebe por el

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Cite as Reglamento Núm. 5147, Art. 9-9.1

Comité una solicitud, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 9.1.1 Firmar la autorización del uso que le requiera el Comité de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. En virtud de la misma se obligará a no ceder el uso de las propiedades y/o intalaciones a ninguna agencia, entidad o persona. La persona o entidad que acepte el permiso de uso de la propiedad renuncia a cualquier reclamación en el caso de que la Companía cancele o revoque tal permiso. 9.1.2 Presentará Certificado de Seguro de una póliza de seguro a favor de la Companía de Turismo con endoso de relevo de responsabilidad por la cantidad de $500,000 por ocurrencia que responda por cualquier reclamación a la Compañía de terceras personas con motivo de la actividad o de las actuaciones por sí 0 de representantes del peticionario en relación con la actividad. 9.1.3 Será obligación de proveer la limpieza necesaria durante y después de la actividad. La basura o desperdicios generados en la actividad serán recogidos y transportados fuera de las instalaciones de la Compañía inmediatamente terminada la actividad. 9.1.4 Corregirá cualquier daño que sufra la propiedad como consecuencia de la celebración de la actividad o por alguno de sus participantes o invitados. 9.1.5 Pagará con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la actividad el cánon de 7 arrendamiento y/o cualquier otro pago que se le requiera. Deberá, además, hacer los arreglos necesarios con la Policía Estatal y/o Municipal de estimarse conveniente por la Compañía. 9.1.6 Deberá suplir el personal necesario para el recibo y retiro de mercancía, equipos y demás artículos para la actividad, sin que éste interfiera con las operaciones de la Compañía. 9.1.7 Se requerirá planta eléctrica, cuando así se estime pertinente. 9.1.8 Cualquier otro requisito que así se establezca velando por los mejores intereses de la Compañía y/o industria turística.
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