Regl. 5148, art. 10

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 10

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en documentos del Consejo relacionados con el mismo que no se definen expresamente en este artículo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado. a. Acreditación el reconocimiento oficial otorgado por el AVMA y el Consejo, por el CVTEA y el Consejo, 0 por el Consejo mismo, distinguiendo a una institución o a alguno de sus programas en específico, por estar operando a niveles de ejecutoria, calidad e integridad identificados por la comunidad académica como superiores a los mínimos requeridos para ostentar licencia. b. Analista de educación superior funcionario de la Oficina de Licencia y Acreditación que coordina la interacción entre los miembros de las Juntas Consultivas, las instituciones y los miembros del Consejo; y analiza la información y documentación sometida por las instituciones para asesorar a los miembros del Consejo en los procesos de acreditación. Dicho funcionario podrá ser designado miembro 0 asesor de la Junta Consultiva. C. AVMA American Veterinary Medical Association; entidad acreditadora de escuelas de medicina veterinaria, según delegación del Departamento de Educación de los Estados Unidos. d. Cambio sustancial cambios ocurridos en una institución, luego de habérsele otorgado su acreditación, dentro de una de las siguientes categorías: (1) cuando las condiciones que afectan las normas de acreditación se hayan deteriorado hasta el punto en que la institución ya no cumpla con alguna de esas normas; (2) cuando la institución establezca una nueva unidad institucional, mude una unidad institucional de una localización geográfica a otra o expanda las unidades institucionales existentes a otras localizaciones geográficas; -5- (3) cuando ocurra un cambio sustancial en la misión de la institución; (4) cuando ocurra un cambio de nombre de la institución 0 de alguna de sus unidades institucionales, que implique un cambio en el nivel 0 en la naturaleza de los ofrecimientos académicos de la institución 0 la unidad; (5) cuando la institución reciba una notificación oficial que pudiera resultar en la modificación, suspensión, cancelación o denegación de su licencia 0 autorización para operar en la jurisdicción en que se encuentre; así como cuando efectivamente se le modifique, suspenda, cancele 0 deniegue dicha licencia o autorización; (6) cuando la institución cierre sus operaciones total o parcialmente; (7) cuando una institución que hubiera sido acreditada por el Consejo a tenor con la Sección 15.2(b) de este Reglamento perdiese la acreditación de la American Veterinary Medical Association. e. Consejo Consejo de Educación Superior f. CVTEA Committee on Veterinary Technician Education and Activities; entidad acreditadora de escuelas de tecnología veterinaria, según delegación del Departamento de Educación de los Estados Unidos. g. Escuela de Medicina Veterinaria escuela o colegio de medicina veterinaria o división de una universidad que ofrece y otorga el grado de doctor en medicina veterinaria o su equivalente. h. Escuela de Tecnología Veterinaria institución, escuela o colegio de nivel postsecundario que otorgue el grado académico de tecnología veterinaria 0 su equivalente 0 que otorgue un grado asociado en técnica veterinaria i. Institución toda persona natural o jurídica, 0 grupo de ellas, que opere una escuela de medicina veterinaria o de tecnología veterinaria. j. Junta Consultiva grupo de peritos designado por el Consejo para llevar a cabo una evaluación de una escuela de medicina veterinaria o de tecnología veterinaria y recomendar la acción a tomar para fines de acreditación. k. Ley 17 Ley Número 17 del 16 de junio de 1993. I. Ley 194 Ley Número 194 del 4 de agosto de 1979. m. Medicina veterinaria ciencia relativa a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales (todo miembro del reino animal, -6- excepto el hombre, tanto doméstico como salvaje, vivo 0 muerto, incluyendo aves, reptiles y peces), e incluye cirugía, obstetricia, odontología, oftalmología, radiología, geriatría, medicina y todas las otras ramas 0 especialidades de la medicina veterinaria. n. Reglamento - Reglamento para el Otorgamiento de Acreditación de las Escuelas de Medicina Veterinaria y de Tecnología Veterinaria. O. Tecnología veterinaria - la ciencia y el arte de proveer servicios profesionales de apoyo a los médicos veterinarios en la práctica de su profesión. p. Unidad institucional - cualquiera localización física en la que una institución lleva a cabo: (1) por lo menos un ofrecimiento académico o; (2) cursos con crédito, acumulables hacia la obtención de un grado u otro reconocimiento académico oficial, pero que no se ofrecen en la localización como un conjunto conducente a la obtención de tales credenciales.
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