Regl. 2100, art. III-16
Radio de la Curva de Enlace en Intersecciones de Vías Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-16
El radio de la curva de enlace entre una(s) vía(s) pública(s) propuesta
a intersecarse con otra(s) vía(s) pública(s), o en intersecciones existentes
a modificarse, no será menor de seis (6) metros ni mayor, por lo general, de
quince (15) metros, de acuerdo con la clasificación e importancia de las vías
afectadas. Se requerirá, radios mayores donde se considere 0 determine que
las características de la intersección así lo ameritan. (Ilustración 4)