Regl. 5148, art. 13
Funciones específicas
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 13
En cumplimiento con las directrices que emita el Consejo, la Oficina de Licencia
y Acreditación desempeñará las siguientes funciones específicas:
a. Orientar sobre el cumplimiento con este Reglamento a las instituciones objeto
de esta reglamentación y a otras personas que así lo soliciten;
b. Brindar apoyo profesional, administrativo y técnico a las Juntas Consultivas
durante la realización de sus trabajos;
c. Emitir y distribuir circulares y formularios que de tiempo en tiempo sean
necesarios para llevar a cabo los propósitos de este Reglamento;
d. Actuar de enlace entre los representantes de las instituciones, los miembros
de las juntas consultivas y los miembros del Consejo de Educación Superior;
e. Identificar personas cualificadas y disponibles para actuar como miembros de
las juntas consultivas que de tiempo en tiempo sea necesario constituir, para llevar a
cabo los procesos de evaluación requeridos por este Reglamento;
f. Mantener al día un registro de las instituciones acreditadas, así como los
registros a que hace referencia el Artículo 37 de este Reglamento;
g. Notificar a la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de las acciones
tomadas por el Consejo, ya bien sea concediendo, denegando, suspendiendo 0
cancelando la acreditación de una institución al amparo de este Reglamento;
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h. Alertar al Consejo cuando se anticipen 0 se produzcan situaciones con relación
a los procedimientos establecidos en este Reglamento que puedan afectar los
calendarios de eventos, de modo que el Consejo pueda hacer las determinaciones y
tomar las medidas necesarias para enfrentarse a las mismas;
i. Participar en la evaluación de las instituciones como miembro o asesor de las
Juntas Consultivas 0 en aquella otra capacidad que le asigne el Consejo;
j. Asesorar al Consejo y cumplir con cualquier otra responsabilidad O función que
se le asigne en este Reglamento o por el Consejo.