Regl. 5148, art. 15-15.1

Concepto

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.1

a. La acreditación, a tenor con este Reglamento, es el reconocimiento oficial otorgado por el Consejo, distinguiendo a una escuela de medicina veterinaria 0 de tecnología veterinaria en Puerto Rico, los Estados Unidos 0 el extranjero, luego de determinar que cumple con las normas establecidas en el Capítulo V de este Reglamento. b. La acreditación se concede por un término de cinco (5) años en el caso de las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria a las cuales se les conceda la acreditación a tenor con la Sección 15.2 (a); y dicha acreditacion será renovable por igual término a su vencimiento. c. En el caso de aquellas escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria cuya acreditación haya sido concedida a iniciativa del Consejo a tenor con la Sección 15.2 (b) de este Reglamento, la acreditación se concederá por el mismo término que disponga el AVMA o el CVTEA, según fuera el caso. d. El Consejo podrá revisar una acreditación y ejercer su facultad de cancelarla 0 suspenderla, de ocurrir un cambio sustancial de los enumerados en el Artículo 16 que afecte el cumplimiento con alguna norma de acreditación 0 de incurrirse en algún acto de los enumerados en la Sección 32.2 de este Reglamento
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