Regl. 5148, art. 15-15.1
Concepto
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.1
a. La acreditación, a tenor con este Reglamento, es el reconocimiento oficial
otorgado por el Consejo, distinguiendo a una escuela de medicina veterinaria 0 de
tecnologÃa veterinaria en Puerto Rico, los Estados Unidos 0 el extranjero, luego de
determinar que cumple con las normas establecidas en el CapÃtulo V de este
Reglamento.
b. La acreditación se concede por un término de cinco (5) años en el caso de las
escuelas de medicina veterinaria y de tecnologÃa veterinaria a las cuales se les conceda
la acreditación a tenor con la Sección 15.2 (a); y dicha acreditacion será renovable por
igual término a su vencimiento.
c. En el caso de aquellas escuelas de medicina veterinaria y de tecnologÃa
veterinaria cuya acreditación haya sido concedida a iniciativa del Consejo a tenor con
la Sección 15.2 (b) de este Reglamento, la acreditación se concederá por el mismo
término que disponga el AVMA o el CVTEA, según fuera el caso.
d. El Consejo podrá revisar una acreditación y ejercer su facultad de cancelarla 0
suspenderla, de ocurrir un cambio sustancial de los enumerados en el ArtÃculo 16 que
afecte el cumplimiento con alguna norma de acreditación 0 de incurrirse en algún acto
de los enumerados en la Sección 32.2 de este Reglamento