Regl. 5148, art. 15-15.2

A quién se concederá

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.2

a. Se le concederá la acreditación a toda escuela de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que debidamente lo solicite y que, a juicio del Consejo, cumpla con las normas de acreditación que se establecen en el Capítulo V de este Reglamento. -10- b. La acreditación también podrá ser concedida, a iniciativa del propio Consejo, a aquellas instituciones de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que estén debidamente acreditadas por la AVMA o por el CVTEA, según fuera el caso.
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