Regl. 5148, art. 15-15.2
A quién se concederá
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.2
a. Se le concederá la acreditación a toda escuela de medicina veterinaria y de
tecnologÃa veterinaria que debidamente lo solicite y que, a juicio del Consejo, cumpla
con las normas de acreditación que se establecen en el CapÃtulo V de este
Reglamento.
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b. La acreditación también podrá ser concedida, a iniciativa del propio Consejo,
a aquellas instituciones de medicina veterinaria y de tecnologÃa veterinaria que estén
debidamente acreditadas por la AVMA o por el CVTEA, según fuera el caso.