Regl. 5148, art. 15-15.3

Costo de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.3

Toda solicitud de acreditación deberá estar acompañada con un depósito de diez mil dólares ($10,000) con el fin de sufragar los gastos de evaluación que se indican a continuación: a. pago de mil dólares ($1,000) por concepto de procesamiento de solicitud de acreditación; b. estipendio de ciento cincuenta dólares ($150) al presidente de la Junta Consultiva por cada día de trabajo en la evaluación de la institución solicitante; c. estipendio de ciento veinticinco dólares ($125) diarios a cada otro miembro de la Junta Consultiva por cada día de trabajo en la evaluación de la institución solicitante; d. los gastos de transportación, alojamiento y comida de los miembros de la Junta Consultiva durante sus visitas de evaluación a la institución solicitante o durante su comparecencia a una vista administrativa celebrada por el Consejo en relación con la solicitud de acreditación; e. los honorarios y gastos de transportación, alojamiento y comida de los asesores especiales que pudieran nombrarse a tenor con el Artículo 46 de este Reglamento. De exceder los gastos el depósito prestado, se le requerirá a la institución que deposite la diferencia. Cualquier sobrante del depósito prestado, le será devuelto a la institución al advenir final y firme la decisión del Consejo en torno a la solicitud de acreditación.
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