Regl. 5148, art. 15-15.3
Costo de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 15-15.3
Toda solicitud de acreditación deberá estar acompañada con un depósito de diez
mil dólares ($10,000) con el fin de sufragar los gastos de evaluación que se indican
a continuación:
a. pago de mil dólares ($1,000) por concepto de procesamiento de solicitud de
acreditación;
b. estipendio de ciento cincuenta dólares ($150) al presidente de la Junta
Consultiva por cada dÃa de trabajo en la evaluación de la institución solicitante;
c. estipendio de ciento veinticinco dólares ($125) diarios a cada otro miembro
de la Junta Consultiva por cada dÃa de trabajo en la evaluación de la institución
solicitante;
d. los gastos de transportación, alojamiento y comida de los miembros de la
Junta Consultiva durante sus visitas de evaluación a la institución solicitante o durante
su comparecencia a una vista administrativa celebrada por el Consejo en relación con
la solicitud de acreditación;
e. los honorarios y gastos de transportación, alojamiento y comida de los
asesores especiales que pudieran nombrarse a tenor con el ArtÃculo 46 de este
Reglamento.
De exceder los gastos el depósito prestado, se le requerirá a la institución que
deposite la diferencia. Cualquier sobrante del depósito prestado, le será devuelto a la
institución al advenir final y firme la decisión del Consejo en torno a la solicitud de
acreditación.