Regl. 5148, art. 16-16.1

Cuándo procederá

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 16-16.1

El Consejo podrá revisar su decisión de acreditar una institución en cualquier momento durante el período de acreditación si, a juicio del Consejo, ocurre en la institución un cambio sustancial de los que se indican a continuación: -11- a. cuando las condiciones que afectan las normas de acreditación se hayan deteriorado hasta el punto en que la institución ya no cumpla con alguna de esas normas; b. cuando la institución establezca una nueva unidad institucional, mude una unidad institucional de una localización geográfica a otra 0 expanda las unidades institucionales existentes a otras localizaciones geográficas; C. cuando ocurra un cambio sustancial en la misión de la institución; d. cuando ocurra un cambio de nombre de la institución 0 de alguna de sus unidades institucionales, que implique un cambio en el nivel o en la naturaleza de los ofrecimientos académicos de la institución o la unidad; e. cuando la institución pierda su licencia o autorización para operar en la jurisdicción en que se encuentre; f. cuando la institución cierre sus operaciones total o parcialmente; g. cuando una institución acreditada por el Consejo a tenor con la Sección 15.2 (b), perdiera la acreditación de la AVMA 0 del CVTEA, según fuera el caso.
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