Regl. 5148, art. 16-16.1
Cuándo procederá
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 16-16.1
El Consejo podrá revisar su decisión de acreditar una institución en cualquier
momento durante el perÃodo de acreditación si, a juicio del Consejo, ocurre en la
institución un cambio sustancial de los que se indican a continuación:
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a. cuando las condiciones que afectan las normas de acreditación se hayan
deteriorado hasta el punto en que la institución ya no cumpla con alguna de esas
normas;
b. cuando la institución establezca una nueva unidad institucional, mude una
unidad institucional de una localización geográfica a otra 0 expanda las unidades
institucionales existentes a otras localizaciones geográficas;
C. cuando ocurra un cambio sustancial en la misión de la institución;
d. cuando ocurra un cambio de nombre de la institución 0 de alguna de sus
unidades institucionales, que implique un cambio en el nivel o en la naturaleza de los
ofrecimientos académicos de la institución o la unidad;
e. cuando la institución pierda su licencia o autorización para operar en la
jurisdicción en que se encuentre;
f. cuando la institución cierre sus operaciones total o parcialmente;
g. cuando una institución acreditada por el Consejo a tenor con la Sección
15.2 (b), perdiera la acreditación de la AVMA 0 del CVTEA, según fuera el caso.