Regl. 5148, art. 20-20.4 dup2
Antelación con que se debe solicitar la renovación de la
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 20-20.4 dup2
acreditación
Toda institución que desee renovar su certificado de acreditación deberá radicar
su solicitud, depósito y documentación en apoyo, a tenor con la sección anterior, por
lo menos 6 meses antes del vencimiento de su acreditación vigente.