Regl. 5148, art. 21-21.2.2
Cambios de nombre
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 21-21.2.2
Cuando se trate de cambios de nombres de la institución o de unidades
institucionales, la institución deberá informar el cambio de nombre de que se trate, la
razón por la cual se efectuará el cambio, cuándo habrá de llevarse a cabo, las medidas
que se están tomando para notificar al estudiantado, público en general y autoridades
gubernamentales correspondientes y como se afecta cada una de las nornas de
acreditación que se establecen en el CapÃtulo V de este Reglamento.