Regl. 5148, art. 21-21.2.2

Cambios de nombre

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 21-21.2.2

Cuando se trate de cambios de nombres de la institución o de unidades institucionales, la institución deberá informar el cambio de nombre de que se trate, la razón por la cual se efectuará el cambio, cuándo habrá de llevarse a cabo, las medidas que se están tomando para notificar al estudiantado, público en general y autoridades gubernamentales correspondientes y como se afecta cada una de las nornas de acreditación que se establecen en el Capítulo V de este Reglamento.
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